Jurisprudencia
Novena época
BONO DE ACTUACIÓN. NO FORMA PARTE DEL SUELDO BÁSICO PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Voces relacionadas: ISSSTE, Jubilación, Sueldo Básico, Trabajadores
Del texto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se advierte que establece que el sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de la propia ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación, y define lo que debe entenderse por cada uno de tales conceptos. De lo anterior se infiere que el precepto no incluye al bono de actuación o incentivo por trabajo desarrollado en forma regular, permanente y periódica como parte integrante del salario y, por ende, que forme parte del sueldo básico a que se refiere el invocado numeral en el párrafo primero. Además, el citado precepto legal estatuye, en el mencionado párrafo, que: "... excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.", desprendiéndose de lo anterior que fuera del sueldo presupuestal, del sobresueldo y de la compensación, el sueldo básico no se integrará, para los efectos de la invocada ley y, por ende, para determinar el monto de la pensión por jubilación, con ninguna otra prestación que el trabajador perciba con motivo de su trabajo, es decir, ni con el bono de actuación o incentivo, aunque al trabajador se le haya pagado en forma regular, permanente y periódica, y por periodos mensuales.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 2697/2001. Rosa Elia Camarena Medrano. 5 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XIV, Diciembre de 2001, Pág. 1695.