Jurisprudencia


Novena época

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE LOS ACREEDORES PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY RELATIVA, NO PUEDE EMPEZAR A CORRER SI SE OMITIÓ APERCIBIRLOS SOBRE LA FECHA DE PRESCRIPCIÓN.

Voces relacionadas: Indemnización, ISSSTE, Trabajadores

De la lectura del artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se desprende, en la parte conducente, que las indemnizaciones globales que no se reclamen dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán en favor del indicado instituto, quien apercibirá a los acreedores respectivos, mediante notificación personal, sobre la fecha de la prescripción, cuando menos con seis meses de anticipación, lo cual conduce a concluir que aun cuando no exista alguna disposición legal que establezca sanción ante la falta del apercibimiento, el derecho de los acreedores a la citada indemnización no puede prescribir si no fueron apercibidos, pues la obligación aludida se estableció como una condicionante necesaria para la actualización del plazo de la prescripción; por ende, ante la falta de aquélla, esta última no puede actualizarse, pues, estimar lo contrario, sería desconocer en perjuicio de los citados trabajadores la finalidad que tuvo el legislador al establecer la obligación prevista por el artículo mencionado, máxime que, de no haber sido así, no se hubiera establecido en el precepto obligación alguna por parte del instituto aludido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO

Amparo directo 795/2001. Miguel Santiago Aguirre. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 896, tesis X.1o.4 A, de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, APERCIBIMIENTO PERSONAL AL ACREEDOR SOBRE LA FECHA DE LA.".

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 55/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 241, con el rubro: "PENSIONES CAÍDAS, INDEMNIZACIONES GLOBALES Y CUALQUIER PRESTACIÓN EN DINERO A CARGO DEL ISSSTE. LA FALTA DE LA NOTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE AQUÉLLAS."

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XV, Junio de 2002, Pág. 662.