Jurisprudencia


Novena época

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL APERCIBIMIENTO A LOS ACREEDORES SOBRE LA FECHA DE LA PRESCRIPCIÓN DE SU DERECHO PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY RELATIVA, ES OBLIGATORIO.

Voces relacionadas: Indemnización, ISSSTE, Trabajadores

De la lectura del artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se desprende, en la parte conducente, que las indemnizaciones globales que no se reclamen dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán en favor del indicado instituto, quien "apercibirá" a los acreedores respectivos, mediante notificación personal, sobre la fecha de la prescripción, cuando menos con seis meses de anticipación; de lo que se infiere que el citado apercibimiento fue impuesto por el legislador al referido organismo como una obligación, con el fin de evitar que estos últimos pierdan la oportunidad de obtener dichas prestaciones por ignorancia o desconocimiento de que si no las reclaman en el plazo aludido, prescribirán en favor del citado instituto, pues la redacción del artículo no deja al arbitrio de ese organismo el apercibir o no a los acreedores relativos, sino que es terminante al establecer que los "apercibirá".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO

Amparo directo 795/2001. Miguel Santiago Aguirre. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 55/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 241, con el rubro: "PENSIONES CAÍDAS, INDEMNIZACIONES GLOBALES Y CUALQUIER PRESTACIÓN EN DINERO A CARGO DEL ISSSTE. LA FALTA DE LA NOTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE AQUÉLLAS."

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XVI, Agosto de 2002, Pág. 1308.