Jurisprudencia
Novena época
PENSIÓN DE ORFANDAD QUE OTORGA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PROCEDE SU REVOCACIÓN CUANDO EL BENEFICIARIO CUMPLE VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, A PESAR DE QUE REALICE ESTUDIOS MEDIOS O SUPERIORES Y QUE NO CUENTE CON UN TRABAJO REMUNERADO.
Voces relacionadas: Beneficiarios, ISSSTE, Orfandad, Pensión
Conforme a los artículos 78 y 79, fracción I, de la ley de ese órgano de seguridad social, la pensión de mérito termina por lo general al cumplir dieciocho años el hijo del pensionado. No obstante lo anterior, su pago puede ser prorrogado hasta los 25 años de edad cuando se reúnen dos requisitos: el primero, consiste en comprobar que se realizan estudios de nivel medio superior en planteles oficiales o reconocidos y, el segundo, en demostrar que no se tiene un trabajo remunerado. Consecuentemente, por el simple hecho de que se surta la condición de extinción de la pensión, esto es, al cumplir veinticinco años de edad el sujeto pensionado, indefectiblemente se extingue el derecho correlativo, con independencia de que continúe sus estudios en los términos aludidos o que tenga o no un trabajo remunerado.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 3287/2002. Alejandro Hernández Castañeda. 19 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XVII, Abril de 2003, Pág. 1112.