Jurisprudencia
Novena época
PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. NO ES IMPUTABLE AL TRABAJADOR LA DEFICIENCIA EN LOS DATOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO DE SU SALARIO.
Voces relacionadas: ISSSTE, Pensión, Salario, Trabajadores
Cuando la parte actora aduzca que dicho instituto realizó incorrectamente el cálculo del monto de su pensión jubilatoria, con apoyo en el razonamiento de que no se tomaron en cuenta todos los conceptos que formaron parte de su salario durante el último año en el que prestó sus servicios y para demostrar su dicho ofrece como pruebas copias certificadas de sus comprobantes de pago, respecto de los cuales la autoridad demandada sostiene que resultan insuficientes para acreditar la acción intentada en su contra, debido a que las cantidades que aparecen como pago del salario por diferentes conceptos no tienen relación con los códigos contenidos en los propios comprobantes, es de inferirse que esa deficiencia no es imputable al trabajador, por no ser el encargado de la elaboración de los documentos, de tal forma que basta con que en los comprobantes de percepciones se haya hecho referencia a que se efectuó el pago de los rubros aludidos por la parte actora, para concluir que demostró los extremos de su pretensión.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 2957/2002. 11 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XVIII, Agosto de 2003, Pág. 1791.