Jurisprudencia


Novena época

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA ACCIÓN DE REEMBOLSO POR GASTOS MÉDICOS EROGADOS DE MANERA PERSONAL CON MOTIVO DE LA DEFICIENTE ASISTENCIA MÉDICA Y HOSPITALARIA A UN ASEGURADO, BENEFICIARIO O PENSIONADO, ES DE NATURALEZA CIVIL Y SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A UN JUEZ DEL FUERO COMÚN.

Voces relacionadas: Gastos médicos, ISSSTE, Pensionado, Seguridad Social

Si se reclama del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el reembolso de gastos médicos erogados de manera personal con motivo de la deficiente asistencia médica a un asegurado, beneficiario o pensionado, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la ley que rige a dicho instituto, ni en algún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica no en contra del órgano constituido con el fin de proporcionar asistencia médica y seguridad social a los trabajadores del Estado, sino en contra del prestador de un servicio médico al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que se encuentra prevista en la legislación civil y, por tanto, debe ser resuelta bajo la aplicación de las normas del derecho común.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Competencia 46/2003. Suscitada entre la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en el Distrito Federal. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Hugo Alberto Rivera Barbosa.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XVIII, Septiembre de 2003, Pág. 1392.