Jurisprudencia


Novena época

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL MONTO TOTAL DE LAS CUOTAS QUE HUBIERAN APORTADO, MÁS 90 DÍAS DE SU ÚLTIMO SUELDO BÁSICO, CUANDO SE SEPAREN DEFINITIVAMENTE DEL SERVICIO Y HAYAN COTIZADO ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MÁS DE 14 AÑOS.

Voces relacionadas: ISSSTE, Sueldo Básico, Trabajadores

Cuando un trabajador al servicio del Estado, que sin tener derecho a la pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, reclama la indemnización global prevista por el artículo 87, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, puede solicitar la devolución del monto total de las aportaciones que efectuó, más 90 días de su último sueldo básico, cuando haya cotizado ante dicho instituto por un periodo mayor a 14 años y se separe definitivamente del servicio; en virtud de que el estudio sistemático del artículo 66 del mismo ordenamiento legal, en relación con el 87, fracción III, conlleva a esa determinación, porque en el artículo 66 se consigna que el trabajador que se separe del servicio después de haber cotizado cuando menos 15 años al instituto podrá dejar la totalidad de sus aportaciones con objeto de gozar de la prerrogativa de que al cumplir la edad requerida para la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se le otorgue la misma, esto es, faculta al trabajador para poder retirar o solicitar la devolución de las aportaciones cuando haya cumplido 15 años o más de servicios; consecuentemente, si el artículo 87, fracción III, establece que al trabajador, que sin tener derecho a pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, se separe definitivamente del servicio se le otorgará una indemnización global equivalente al monto total de las cuotas que hubiera cubierto, más 90 días de su último sueldo básico si hubiera permanecido en el servicio de 10 a 14 años, no existe razón jurídica para considerar que sólo pueden retirarse las cuotas que correspondan a un máximo de 14 años, ya que el principio rector de esa devolución reside en la potestad del trabajador prevista en el referido artículo 66 de dejar en el fondo de pensiones las cuotas que hubiese cotizado.

DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 13493/2003. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 21 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XVIII, Octubre de 2003, Pág. 1136.