Jurisprudencia


Novena época

PENSIONES. REQUISITOS PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS SUELDOS PERCIBIDOS EN DOS CARGOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO AL MOMENTO DE SU RETIRO (LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO).

Voces relacionadas: ISSSTE, Pensión, Retiro, Sueldo Básico

De una interpretación sistemática de los artículos 17, 48, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se desprende que para que un servidor público tenga derecho a que se tomen en consideración los sueldos percibidos en dos cargos al momento de fijar la pensión respectiva, es necesario que: a) En cada uno de los empleos se reúnan los requisitos de edad y antigüedad establecidos por la ley para el otorgamiento de una pensión; y b) Ambos cargos se hayan desempeñado simultáneamente durante el año anterior al retiro del trabajador.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 1317/2004. Vicente Armando Javier Herrera del Moral y Gras. 12 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XX, Julio de 2004, Pág. 1761.