Jurisprudencia
Novena época
FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). LA ORDEN A LA DEPENDENCIA DONDE LABORA EL TRABAJADOR PARA QUE REALICE LOS DESCUENTOS RESPECTIVOS CUANDO HA INCURRIDO EN MORA EN EL PAGO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.
Voces relacionadas: Crédito, FOVISSSTE, ISSSTE, Trabajadores
Cuando un trabajador es acreedor de un crédito para la adquisición de vivienda y en una relación contractual de igualdad con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ambas partes se pactaron recíprocamente derechos y obligaciones, entre ellos, que el trabajador, para cubrir su adeudo, autorizó a su prestamista (Fovissste) para que procediera a descontarle a través de sus afiliadas determinado porcentaje sobre el ingreso básico que percibe, esto es, por el que cotiza ante el mencionado instituto. Así, las órdenes de descuento y su ejecución, provenientes del referido fondo a través de sus afiliadas, por regla general, no son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo; sin embargo, cuando tal descuento pretende realizarse una vez que el deudor ha incurrido en mora, en términos del contrato de crédito respectivo, ordenando a la dependencia donde labora el trabajador lo lleve a cabo, ello sí constituye un acto de autoridad porque lógica y jurídicamente ya no puede hablarse de que se actúa en virtud del citado contrato, sino de las facultades previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (artículos 6o., 20, 22 y 126), que así lo autoriza, siendo que ante el incumplimiento del pago, el fondo de la vivienda debe acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento del contrato, o bien, para hacer efectiva la garantía que, en su caso, se hubiere constituido en su favor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO
Amparo en revisión 289/2004. Alicia Sánchez Mendoza. 14 de octubre de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Rojas Fonseca. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 291/2013, resuelta por la Segunda Sala el 19 de septiembre de 2013.
Por ejecutoria del 30 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 367/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXI, Marzo de 2005, Pág. 1129.