Jurisprudencia
Décima época
PENSIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DEMANDA EL INCREMENTO O AJUSTE DEL MONTO DE LA CUOTA DIARIA RELATIVA, POR NO HABERSE INTEGRADO CORRECTAMENTE, LA DECISIÓN QUE SE ASUMA RESPECTO DE LA SENTENCIA FAVORABLE NO PUEDE ARROJAR UN MONTO MENOR AL PERCIBIDO HASTA ENTONCES.
Voces relacionadas: ISSSTE, Pensión, Trabajadores
Cuando en el juicio contencioso administrativo un pensionado demanda el incremento o ajuste del monto de la cuota diaria de una pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por no haberse integrado correctamente y obtiene sentencia favorable, no debe perderse de vista que, en observancia al principio non reformatio in peius, la decisión que se asuma al respecto no puede arrojar un monto menor al percibido hasta entonces, dado que el objeto del procedimiento consiste en ajustar la suma diaria a que el pensionado tiene derecho, corrigiéndola a través del incremento correspondiente y ordenar el pago de las diferencias que resulten.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 121/2013. Jorge Salvador Manjarrez Pineda. 24 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2014 a las 11:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 3, Tomo III Febrero de 2014, Pág. 2471.