Jurisprudencia
Novena época
TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA TENER DERECHO AL PAGO DE PRESTACIONES EXTRALEGALES CONSIGNADAS EN LA LEY BUROCRÁTICA (QUINQUENIO), DEBEN ACREDITAR QUE REÚNEN LOS PRESUPUESTOS EXIGIDOS POR ESTA NORMATIVIDAD Y QUE EL TITULAR DEL INSTITUTO SE LOS RECONOCIÓ EXPRESAMENTE.
Voces relacionadas: ISSSTE, ISSSTE, Prestaciones, Prestaciones, Salario
Los artículos 46, fracción IV y 47, fracción I, del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, prevén la obligación del titular del instituto de cubrir a los trabajadores salarios, compensaciones, gratificaciones, primas, indemnizaciones, prestaciones, estímulos, premios, recompensas y, en general, todo emolumento al que tengan derecho en los términos y plazos establecidos en las condiciones generales de trabajo, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del ISSSTE; así como el derecho de los trabajadores de recibir los beneficios y disfrutar de las prestaciones señaladas en los ordenamientos citados. Por otra parte, en la jurisprudencia P./J. 1/96, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página cincuenta y dos, Tomo III, febrero de mil novecientos noventa y seis, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.", se sostiene que la relación laboral entre ese tipo de organismos descentralizados con sus trabajadores no se rige por el apartado B del artículo 123 constitucional, por lo que debe considerarse que se rige por el apartado A del precepto mencionado, es decir, por la Ley Federal del Trabajo. Consecuentemente, cuando un trabajador del referido instituto reclame alguna prestación contemplada en la citada ley burocrática, como lo es el quinquenio, no sólo debe demostrar, como requisito sine qua non, que reúne los presupuestos exigidos por la aludida normatividad, sino también que de manera fehaciente el titular del instituto le reconoció expresamente su derecho, ya sea que la cite y se encuentre regulada en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como sí lo hace respecto de otras prestaciones; o bien, que sólo las mencione y establezca que para su regulación se estará a lo dispuesto en un diverso ordenamiento, pues no basta que en forma genérica se mencione en las condiciones generales de trabajo la obligación del titular de cubrir a los trabajadores todo emolumento al que tengan derecho, en los términos y plazos que se establecen en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que las prestaciones como la reclamada, deben entenderse como extralegales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 666/2005. Yocabeth Álvarez Reyes. 17 de febrero de 2005. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXI, Mayo de 2005, Pág. 1577.