Jurisprudencia
Novena época
PENSIÓN JUBILATORIA. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE IGUALDAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Voces relacionadas: ISSSTE, Pensión, Pensionado
El precepto constitucional citado, en cuanto establece que a trabajo igual corresponde salario igual, consagra una garantía de igualdad aplicable únicamente a los trabajadores en activo, motivo por el cual, el límite para la determinación de las pensiones jubilatorias que prevé el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no contraviene la referida garantía, pues es evidente que el salario sólo corresponde a los trabajadores en activo y no a los pensionados, máxime que no existe razón alguna que permita suponer que la igualdad regulada en la ley secundaria pueda ser inconstitucional, en tanto no está prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA SALA
Amparo directo en revisión 1257/2003. Mario Augusto Moya Palencia. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Amparo directo en revisión 1300/2003. León Jesús Vargas Martínez. 23 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Amparo directo en revisión 366/2004. Arturo Hurtado Mejía. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Amparo directo en revisión 1601/2004. María Guadalupe Aranda Franco. 25 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1261/2005. Liborio Noceda Pérez. 2 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Tesis de jurisprudencia 117/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil cinco.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXII, Septiembre de 2005, Pág. 354.