Jurisprudencia


Novena época

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. AL SER EL REFERIDO INSTITUTO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER FEDERAL, SE RIGE POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXXI, INCISO B), PUNTO 1, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCEDE SU PAGO POR SER UNA PRESTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Voces relacionadas: Antigüedad, ISSSTE, Prestaciones

De conformidad con los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución General de la República y 4o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se concluye que por disposición expresa de la ley dicho instituto es un organismo público descentralizado, pues participa de todas las características inherentes de esos órganos; lo que también encuentra apoyo en lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 1/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL."; de ahí que las relaciones de trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con sus trabajadores se encuentran reguladas por la Ley Federal del Trabajo, y en razón de ello procede el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la legislación laboral antes citada, por ser reglamentaria del precepto constitucional invocado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 20643/2005. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 21 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Luz María Vergel Velásquez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXIII, Febrero de 2006, Pág. 1875.