Jurisprudencia
Novena época
DERECHOS ESCALAFONARIOS. EL ARTÍCULO 90 DEL REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA SUBCOMISIÓN MIXTA RELATIVA ANTES DE ACUDIR A LA AUTORIDAD LABORAL RESPECTIVA, VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Voces relacionadas: Escalafón, ISSSTE, Trabajadores
El artículo 90 del Reglamento de Escalafón del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que establece la obligación de los trabajadores de agotar el recurso de inconformidad contra las resoluciones pronunciadas por la Subcomisión Mixta de Escalafón en el procedimiento escalafonario de cambios o permutas, antes de acudir a la autoridad laboral correspondiente, condiciona en forma injustificada el derecho de acceso efectivo a la justicia y por tanto viola el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de la tutela de prerrogativas que nacen de una relación entablada entre sujetos de derechos de un mismo plano, pues no existe motivo alguno para obligar al trabajador a que agote una instancia administrativa antes de acudir a la Junta a demandar el reconocimiento de los derechos escalafonarios, ya que tratándose de la relación laboral, la tramitación obligatoria del recurso desconoce los requisitos y prerrogativas que prevé la legislación laboral para ejercitar la acción respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO
Amparo directo 661/2004. Carlos Selvas Sebastián. 6 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Roberto Acosta González.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 193/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 200/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 244, con el rubro: "INCONFORMIDAD. NO ES OBLIGATORIO AGOTAR LA ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 56, 57 Y 90 DEL REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ANTES DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXIII, Febrero de 2006, Pág. 1802.