Jurisprudencia
Novena época
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY QUE LO RIGE, AL ESTABLECER EL TOPE MÁXIMO DE DIEZ VECES EL SALARIO MÍNIMO QUE DICTAMINE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA FIJAR LAS PENSIONES QUE AQUÉL OTORGA, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Voces relacionadas: ISSSTE, Pensión, Salario
El mencionado precepto, al señalar un tope máximo tanto para el monto de las cotizaciones bipartitas que permiten operar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como para el cálculo de las pensiones, que fijó en diez veces el salario mínimo que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no genera incertidumbre en los gobernados respecto de cuál es el salario mínimo a que se refiere, ya que los trabajos legislativos que dieron origen a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado revelan que la intención del legislador fue mejorar el monto de las prestaciones de dichos trabajadores, entre ellas, de las pensiones que otorga dicho Instituto, considerando que el salario base de cotización fuera el mismo que sirviera para fijar el alcance de las pensiones, y para ambos casos señaló el indicado tope salarial, que de acuerdo con la exposición de motivos corresponde al salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
SEGUNDA SALA
Amparo directo en revisión 710/2006. Víctor Manuel Miranda Tovar. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXIII, Junio de 2006, Pág. 323.