Jurisprudencia


Novena época

PENSIÓN JUBILATORIA. CUANDO SE PRETENDE LA CORRECTA DETERMINACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LA OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EL PARTICULAR PUEDE PROMOVER JUICIO DE NULIDAD CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE, POR TRATARSE DE UN DERECHO IMPRESCRIPTIBLE.

Voces relacionadas: ISSSTE, Pensión, Prestaciones

Cuando la pretensión de la parte actora en un juicio contencioso administrativo es que se determine y cuantifique correctamente su cuota diaria de pensión conforme a los artículos 15 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el término para presentar la demanda no debe computarse a partir de la fecha en que se le notificó la concesión de la pensión, sino a partir del momento en que lo estime conveniente al percatarse de su indebida o incorrecta determinación o cuantificación. Ello es así en atención a que acorde con el artículo 186 de la ley en cita los derechos a la jubilación y a la pensión son imprescriptibles, lo que obedece a que, por su naturaleza, son de tracto sucesivo y su determinación genera consecuencias a lo largo de la vida del pensionado. Cabe decir que se entiende que es imprescriptible, en el caso de prestaciones futuras, el derecho para combatir su incorrecta determinación o cuantificación que, en caso de prosperar, surtirá efectos a partir de que se intente la acción correspondiente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 42/2006. Araceli Sánchez Velasco. 15 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 48/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 115/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 343, con el rubro: "PENSIÓN Y JUBILACIÓN. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LA CUAL SE FIJA INCORRECTAMENTE AQUÉLLA O EL SALARIO BASE PARA CALCULARLA, PODRÁ IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO."

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXIV, Julio de 2006, Pág. 1281.