Jurisprudencia
Novena época
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL REGIRSE POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, TIENEN DERECHO A QUE EL PATRÓN APORTE AL FONDO DE VIVIENDA DEL PROPIO INSTITUTO (FOVISSSTE), EL 5% DEL SALARIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y A LA ENTREGA DE LA CONSTANCIA QUE ASÍ LO ACREDITE.
Voces relacionadas: FOVISSSTE, ISSSTE, Salario, Vivienda
Los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aun cuando prestan sus servicios para el Estado, se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su fracción XII, al igual que el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, prevén como derecho de aquéllos el de poseer una vivienda digna y decorosa, y como obligación del patrón para lograr tal fin la de realizar aportaciones a favor de sus empleados al fondo nacional de la vivienda; de donde se advierte que dicha prestación, al estar prevista tanto en la Constitución como en la ley, no es de naturaleza extralegal; por lo que la patronal para cumplir con ella debe aportar a dicho fondo el 5% del salario de sus trabajadores. Consecuentemente, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene su propia institución que se encarga de proporcionar vivienda digna y decorosa a sus trabajadores, a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), el patrón debe cubrir esa prestación y conforme al artículo 784, fracción XIV, de la Ley Federal del Trabajo entregar las constancias que amparen el pago de la aludida aportación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 7323/2006. Rosa Carmina Vidal Pérez. 4 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXIV, Octubre de 2006, Pág. 1385.