Jurisprudencia
Novena época
PENSIÓN JUBILATORIA. LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA INTEGRACIÓN DE LA. SON IMPRESCRIPTIBLES POR LO QUE EL JUICIO DE NULIDAD PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.
Voces relacionadas: ISSSTE, Jubilación, Pensión, Pensionado
El artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dispone: "Artículo 186. El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquiera prestación en dinero a cargo del instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del instituto, el que apercibirá a los acreedores de referencia, mediante notificación personal, sobre la fecha de la prescripción, cuando menos con seis meses de anticipación.". De tal texto, se advierte, que el derecho a la jubilación y a la pensión, son imprescriptibles, es decir, que no pueden extinguirse bajo ninguna condición legal. Por ello, no prescribe el derecho para obtener la fijación correcta de la pensión, en tanto que la acción para combatir su incorrecta cuantificación puede y debe intentarse en el momento en que el pensionado advierta que no fue cuantificada legalmente. Entonces, se debe considerar que el artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, permite al pensionado, en cualquier tiempo, la promoción del juicio de nulidad en contra de la indebida integración del monto de la pensión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 292/2006. José Luis Almaráz Segovia. 11 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Soledad Tinoco Lara.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXV, Enero de 2007, Pág. 2288.