Jurisprudencia


Novena época

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CALCULAR EL PROMEDIO DEL SUELDO BÁSICO PARA SU DETERMINACIÓN DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS PRESTACIONES O COMPENSACIONES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR EN FORMA REGULAR, CONTINUA, PERIÓDICA E ININTERRUMPIDA DURANTE EL ÚLTIMO AÑO INMEDIATO ANTERIOR A LA FECHA DE SU BAJA Y NO LAS RECIBIDAS SÓLO POR UNA FRACCIÓN DEL AÑO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).

Voces relacionadas: ISSSTE, Pensión, Prestaciones, Trabajadores

Del artículo 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, se advierte que para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión jubilatoria debe tomarse en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador; promedio que será calculado tomando en cuenta las prestaciones o compensaciones percibidas por éste en forma regular, continua, periódica e ininterrumpida, durante los últimos doce meses continuos inmediatos a la fecha de su baja; de ahí que para estar en posibilidad de determinar el monto de la pensión jubilatoria que deberá ser pagada a dicho trabajador deban tomarse en cuenta los conceptos percibidos en la forma descrita y no aquellos que fueran pagados sólo por una fracción del año.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 17/2006. Juana Barrera Vázquez. 18 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Julián Javier Mejía López.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXVI, Octubre de 2007, Pág. 3246.