Jurisprudencia


Novena época

LICENCIA PREJUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. TIENEN DERECHO A QUE SE LES CONCEDA CON GOCE DE SUELDO, CUANDO A PESAR DE HABER RENUNCIADO A SU PUESTO, LO HICIERON EN TÉRMINOS DE LA NORMA QUE REGULA EL PROGRAMA DE SEPARACIÓN VOLUNTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DEL AÑO 2003.

Voces relacionadas: Licencias, Retiro, Sueldo Básico

De conformidad con los puntos 6.4 y 6.5.1 de la Norma que Regula el Programa de Separación Voluntaria en la Administración Pública Federal del año 2003, en relación con los artículos 84, fracción II, inciso f), de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 60, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, los trabajadores de la citada secretaría tienen derecho a que se les conceda una licencia con goce de sueldo de tres meses por concepto de trámites previos a la jubilación o pensión, la cual debe solicitarla el servidor cuando se encuentre todavía en activo. Ahora bien, si el quejoso dio por terminado el vínculo laboral por renuncia para poder ingresar al citado programa, se está en un caso de excepción para que se le otorgue la aludida licencia prejubilatoria, porque la norma que regula el referido programa de separación voluntaria precisa que, previo al pago de la compensación económica, el personal inscrito en él deberá presentar su renuncia al nombramiento y, además, instituyó el beneficio de la licencia prejubilatoria.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 649/2008. Francisco Gorozpe López. 13 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Diego Peñaloza Duarte.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, Pág. 1313.