Jurisprudencia
Novena época
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA CON MOTIVO DEL PAGO Y DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE RETIRO A UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL. CORRESPONDE A LA JUNTA ESPECIAL DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Voces relacionadas: Aportaciones, Competencia, Cuenta individual, PENSIONISSSTE
Si se reclama el pago y devolución del saldo de las aportaciones de la cuenta individual de retiro a un organismo descentralizado del Gobierno Federal (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio), así como al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) como un organismo desconcentrado de dicho instituto, corresponde conocer de la demanda relativa a una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con el subinciso 1, del inciso b), de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de un beneficio de seguridad social, asociado a la relación de trabajo con el indicado organismo descentralizado, la que se rige por el precepto constitucional referido, y en términos del artículo 527, fracción II, inciso 1 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Competencia 5/2010. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXII, Diciembre de 2010, Pág. 1743.