Jurisprudencia


Novena época

LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA. LA PROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES CONSISTENTES EN BONOS PARA APROVISIONAMIENTO DE VÍVERES Y SERVICIO MÉDICO, PREVISTAS EN EL MEMORÁNDUM 1088, DE TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE EL EX EMPLEADO DE DICHA INSTITUCIÓN TENGA LA CALIDAD DE JUBILADO.

Voces relacionadas: Jubilado, Pensión, Prestaciones, Servicios médicos

De la interpretación del Memorandum 1088, de treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, se desprende que a fin de que la Lotería Nacional para la Asistencia Pública otorgue a sus trabajadores las prestaciones consistentes en bonos para aprovisionamiento de víveres, así como el servicio médico, es menester que tengan la calidad de ex empleados jubilados de esa institución; al establecer en los numerales 1 a 8, los requisitos y condiciones para conceder las prestaciones de que se trata, pues se advierte que únicamente tienen derecho a ellas los ex trabajadores que tengan el carácter de jubilados. Asimismo, de acuerdo con lo consignado en el citado numeral 1, se obtiene que tendrán derecho a estas prestaciones los ex empleados que al jubilarse tengan quince años o más de servicios ininterrumpidos en esa institución. Por tanto, atendiendo a lo estrictamente consignado en esa norma extralegal, si el ex trabajador no fue jubilado, sino que se pensionó por un supuesto legal diverso, por ejemplo, si el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado otorga una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, por haber satisfecho los requisitos establecidos en esa ley, es inconcuso que no le asiste el derecho a recibir las aludidas prestaciones, ya que éstas se conceden sólo a los ex empleados con la calidad de jubilados, sin que puedan entenderse en sentido analógico los términos "jubilación" y "pensión", toda vez que la mencionada norma extralegal es de interpretación estricta.

DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 1354/2010. Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.

Amparo directo 347/2011. Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXIII, Junio de 2011, Pág. 1507.