Jurisprudencia
Novena época
FOVISSSTE. CUANDO EN JUICIO SE RECONOCE UNA INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE Y SE CONDENA A LA LIBERACIÓN DEL CRÉDITO Y A LA CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA RESPECTIVA, ES INNECESARIO QUE LA PARTE QUE OBTUVO REALICE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA ESE FIN.
Voces relacionadas: Crédito, FOVISSSTE, Incapacidad Total, Muerte
El primer párrafo del artículo 182 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dispone que en los casos de incapacidad total permanente o muerte los créditos otorgados se encuentran protegidos con un seguro que libera al trabajador, jubilado, pensionista o sus beneficiarios de las obligaciones derivadas de tal crédito. De ahí que cuando en un juicio laboral existe el reconocimiento de un estado de incapacidad total y permanente, así como la condena a la liberación de un crédito y la cancelación de la hipoteca respectiva y como resultado de ello la adjudicación y registro de una escritura pública, es inconcuso que resulta innecesario que la parte que obtuvo realice diversos trámites administrativos que conduzcan a ese resultado, ya que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra constreñido a cumplir las obligaciones derivadas del laudo, sin que ese cumplimiento se encuentre sujeto a condición alguna impuesta por el demandado y condenado sino que, en su caso, puede convenir con el actor en cuanto a las modalidades de su cumplimiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 1318/2010. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 12 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXIII, Junio de 2011, Pág. 1446.