Jurisprudencia
Novena época
PENSIÓN JUBILATORIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SÓLO PUEDE ESTUDIAR SU LEGALIDAD SI EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO PREVIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).
Voces relacionadas: Competencia, ISSSTE, Pensión
Si de la resolución combatida en el juicio de nulidad se advierte que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no se ha pronunciado respecto del incremento de la pensión jubilatoria cuya petición le fue formulada, sino que se limitó a desechar el escrito relativo, al considerar equivocadamente que se trataba de un medio de impugnación interpuesto contra el otorgamiento de la pensión; a pesar de que si bien es cierto existe la potestad del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por medio de sus Salas, para conocer y resolver respecto de la validez o legalidad de las determinaciones adoptadas por el instituto referido, también lo es que ello puede ser, siempre y cuando ese órgano administrativo se haya pronunciado respecto de un tema de su competencia originaria, de acuerdo con el artículo 150, fracción II, de la ley del instituto mencionado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, y demás disposiciones legales y reglamentarias, que establecen, entre otras, la facultad para otorgar jubilaciones y pensiones; por lo cual, el órgano jurisdiccional mencionado no puede resolver de primera instancia tal cuestión, pues ello implicaría la sustitución de la autoridad administrativa legalmente competente para ello.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 141/2006. Soledad Estela Morales Parra. 17 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Amparo directo 368/2006. Hilaria Musito Tenorio. 14 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Víctor Manuel Máttar Oliva.
Amparo directo 5/2007. Everardo Lamadrid Flores. 7 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Gisela Gallardo Campos.
Amparo directo 72/2007. Carlos Vicente Veloz de la Rosa. 28 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
AMPARO DIRECTO 133/2007. Gabriel Joaquín Amaya Díaz. 23 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Nota: Por ejecutoria del 17 de octubre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 377/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXVI, Julio de 2007, Pág. 2343.