Jurisprudencia
Novena época
PENSIÓN JUBILATORIA. EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA.
Voces relacionadas: ISSSTE, Pensión, Trabajadores
El citado precepto, al no contemplar la compatibilidad entre una pensión jubilatoria y el desempeño de un trabajo remunerado que implique incorporación o continuación al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, no viola las garantías de seguridad y certeza jurídica contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el sistema legal armónico derivado de los artículos 15, 17, 48, 49, 51, 57, 60, 61, 64, 67, 73 y 82 de la Ley no permite que las autoridades encargadas de aplicarla puedan conducirse con arbitrariedad al conceder o negar las pensiones respectivas, dado que la incompatibilidad de ambos supuestos deriva de que para tener derecho a la jubilación el trabajador debe haber causado baja del servicio.
SEGUNDA SALA
Amparo directo en revisión 577/2007. Raúl Eduardo López Betancourt. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXVI, Agosto de 2007, Pág. 640.