Jurisprudencia


Novena época

JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. NO ES COMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO REMUNERADO QUE IMPLIQUE LA CONTINUACIÓN O INCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE LA LEY QUE RIGE A ESE INSTITUTO.

Voces relacionadas: ISSSTE, Jubilación, Salario, Trabajadores

Si bien el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, prevé la posibilidad de que un trabajador preste servicios para dos o más instituciones o dependencias que permitan su incorporación al régimen obligatorio de esa Ley, a condición de que cada una entere las cotizaciones respectivas tomando en cuenta el sueldo básico que corresponda a cada nombramiento, de dicho precepto legal no se sigue la posibilidad de que al trabajador que se le conceda la jubilación en alguna de esas plazas pueda continuar desempeñando un trabajo remunerado en otra que implique la continuación o incorporación al indicado régimen, pues de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 15, 17, 48, 49, 51, 57, 60, 61, 64, 67, 73 y 82 de la Ley citada, se advierte que, por regla general, para tener derecho a recibir cualquiera de las pensiones que prevé, especialmente la jubilatoria, es necesario estar separado definitivamente del servicio, y la única forma de que un jubilado pueda desempeñar simultáneamente un trabajo remunerado y percibir dicha pensión, se refiere al caso en que éste no implique incorporación al régimen obligatorio de la Ley. Lo que se corrobora con lo previsto en el mencionado artículo 64, que alude a que el cálculo de la pensión se hará tomando en cuenta el promedio salarial del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato a la fecha de baja del trabajador, de manera que no puede considerarse que el legislador, por un error de técnica legislativa, no estableció la compatibilidad de la aludida jubilación con el desempeño de un trabajo remunerado que implique continuación o incorporación al régimen obligatorio.

SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 577/2007. Raúl Eduardo López Betancourt. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXVI, Agosto de 2007, Pág. 639.