Jurisprudencia
Novena época
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA DE UNA VIVIENDA ADQUIRIDA A TRAVÉS DE UN CRÉDITO OTORGADO POR EL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). CORRESPONDE A UN JUEZ DEL FUERO COMÚN.
Voces relacionadas: Competencia, Contrato, FOVISSSTE, Vivienda
La acción de otorgamiento de escritura de una vivienda adquirida a través de un crédito otorgado por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) es de naturaleza eminentemente civil, por lo que su conocimiento corresponde a un Juez del fuero común, pues además de no estar prevista en la ley del instituto referido, ni en algún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, porque se interpone en contra de dicho organismo, no en virtud de la subrogación en la obligación del patrón de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a los trabajadores, sino derivado de la obligación de obsequiar la escritura pública relativa al contrato de compraventa o, en su caso, del crédito de vivienda con garantía hipotecaria otorgado; prestación que encuentra existencia en la legislación civil, bajo cuya aplicación es posible resolver acerca de su procedencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO
Competencia 10/2007. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Saltillo, Coahuila y la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, residente en Torreón, Coahuila. 18 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretaria: Claudia Julia Guerrero Mena.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXVII, Enero de 2008, Pág. 2761.