Jurisprudencia
Novena época
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE EN 2006).
Voces relacionadas: Cesantía en edad avanzada, Cotización, ISSSTE, Pensión
De conformidad con ese numeral, la pensión relativa constituye un derecho que se otorga al trabajador que ha cumplido más de sesenta años de edad y se separa voluntariamente del servicio o queda privado de su trabajo, debiendo en todo caso haber cotizado por un mínimo de diez años a la institución de seguridad social. En ese orden de ideas, no puede sostenerse válidamente la generación de ese derecho a favor de una persona que no ha satisfecho la totalidad de esos requisitos, como podría ser a manera de ejemplo, el caso en que una persona que ha colmado las condiciones requeridas, salvo el de la edad, y tiempo o años después, en el que ha cumplido esta formalidad solicita el otorgamiento de la pensión; toda vez que como se advierte de la propia denominación, "pensión por cesantía en edad avanzada", se otorga a efecto de garantizar un nivel de vida mínimo sin deterioro al que se tenía durante la actividad laboral, tomando en consideración fundamentalmente la edad superior a sesenta años, por estimarse que después de ese número de años, disminuye la capacidad de trabajar o de obtener un trabajo remunerado; de ahí que para su otorgamiento, deban satisfacerse simultáneamente todos los requisitos establecidos por el precepto de que se trata.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
AMPARO DIRECTO 72/2008. Agusto Alberto Cruz Solís. 9 de abril de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Adela Domínguez Salazar. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 59/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 104/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 472, con el rubro: "CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, QUE ESTABLECE LA PENSIÓN RESPECTIVA."
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXVII, Mayo de 2008, Pág. 1107.