Jurisprudencia
Novena época
PENSIÓN DE INVALIDEZ. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO QUE SE SEPAREN POR RETIRO VOLUNTARIO O POR RENUNCIA NO TIENEN DERECHO A AQUÉLLA, POR NO ENCONTRARSE EN ACTIVO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 67 A 72 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA).
Voces relacionadas: Invalidez, ISSSTE, Pensión, Retiro
De la interpretación literal, armónica y sistemática de los referidos artículos, que regulan lo relativo a la pensión por invalidez, se deduce que ésta se otorga únicamente a los trabajadores que se inhabiliten, física o mentalmente, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, siempre que cumplan, entre otros requisitos, con la aportación de cuotas al aludido instituto cuando menos durante quince años. En ese contexto, dicha prerrogativa se encuentra condicionada, en principio, a que quien la solicite tenga el carácter de trabajador, es decir, que se encuentre vigente su relación laboral en la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente. Consecuentemente, si el empleado se separa por retiro voluntario o por renuncia, ya no tendrá derecho a que se le conceda la pensión por invalidez por no encontrarse en activo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO
Amparo directo 1054/2007. José Eduardo Domínguez y otros. 12 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXVII, Mayo de 2008, Pág. 1106.