Jurisprudencia
Novena época
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, QUE ESTABLECE LA PENSIÓN RESPECTIVA.
Voces relacionadas: Cesantía en edad avanzada, ISSSTE, Pensión, Trabajadores
Del indicado precepto se advierte que para otorgar la pensión por cesantía en edad avanzada se requiere que: 1) Se actualice la separación voluntaria del servicio o que el trabajador quede privado de trabajo remunerado; 2) La separación o privación se actualice después o al momento de cumplir los 60 años de edad; y, 3) El trabajador haya cotizado por un mínimo de 10 años al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ahora bien, dichos requisitos deben interpretarse en el sentido de que para obtener la referida pensión, el trabajador debe estar en activo cumplidos los 60 años, tomando en cuenta que la finalidad de la pensión consiste en atemperar el riesgo de desocupación a que se ve sometido el trabajador asegurado que está en servicio cuando alcanza esa edad, lo que excluye de dicho beneficio a los ex-trabajadores que al solicitar la pensión tienen 60 años, pero que se encuentran fuera del servicio.
SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 59/2008-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 11 de junio de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Tesis de jurisprudencia 104/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de junio de dos mil ocho.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXVIII, Julio de 2008, Pág. 472.