Jurisprudencia
Novena época
PENSIONES JUBILATORIAS. LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE CONCEDAN, NIEGUEN, SUSPENDAN, MODIFIQUEN O REVOQUEN AQUÉLLAS, SON DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, POR LO QUE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS POR ELLAS COMPETEN, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL.
Voces relacionadas: Competencia, ISSSTE, Pensión
Del análisis armónico y sistemático de los artículos 1 a 3, 5, 7, 57, 58, 67, 122, 128 y 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, se colige que las resoluciones que concedan, nieguen, suspendan, modifiquen o revoquen una pensión jubilatoria constituyen actos de autoridad, emitidos dentro de un régimen especial de seguridad social creado por el legislador local, por una autoridad de naturaleza administrativa -Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Nuevo León- cuando se reúnen los requisitos administrativos establecidos en dicha ley, por lo que la naturaleza de aquéllas es administrativa. En consecuencia, ante la falta de disposición legal que instituya alguna autoridad con facultades expresas para resolver las controversias que se susciten por dichas determinaciones, éstas competen, por afinidad, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo local, en acatamiento del segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la garantía de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, y en atención a que ese órgano jurisdiccional, en términos del artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa estatal, tiene asignada la facultad genérica de dirimir los conflictos que se susciten entre los particulares y las autoridades que conforman la administración paraestatal de la entidad, dentro de la que se encuentra el mencionado instituto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO
Competencia 1/2009. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Nuevo León. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Víctor Hugo Alejo Guerrero.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 412/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 3/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 282, con el rubro: "PENSIONES DEL ISSSTELEÓN. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE RECLAMA SU INDEBIDA CUANTIFICACIÓN."
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Pág. 3162.