Jurisprudencia
Novena época
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DERIVADO DE UN AMPARO EN EL QUE SE CUESTIONÓ LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Voces relacionadas: Competencia, ISSSTE
Del Acuerdo General 50/2008, relacionado con los puntos quinto y sexto de los diversos 18/2007 y 34/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como del Acuerdo General 9/2008 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se colige que los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito son competentes para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia derivados de amparos en los que se cuestionó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en razón de que dichos incidentes están estrechamente vinculados con la sentencia de fondo del asunto, respecto de la cual esos órganos colegiados son competentes para conocer de la revisión interpuesta contra ella, máxime que, en el caso, fueron ellos los que analizaron dicha sentencia y conocieron a cabalidad los efectos para los cuales se concedió la protección constitucional, lo que es acorde con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 137/2008, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO INDIRECTO. EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN.".
SEGUNDA SALA
Competencia 110/2009. Suscitada entre el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 8 de julio de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
COMPETENCIA 111/2009. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Sexto en Materia Administrativa y Décimo en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 19 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.
Competencia 135/2009. Suscitada entre el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Sonia Patricia Hernández Ávila.
Competencia 140/2009. Suscitada entre el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Competencia 138/2009. Suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 129/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve.
Nota: Los Acuerdos Generales Números 50/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y 9/2008 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la tesis 2a./J. 137/2008 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVIII, septiembre de 2008 y XXVIII, octubre de 2008, páginas 1465, 2473 y 442, respectivamente.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Pág. 599.