Jurisprudencia


Novena época

PENSIÓN JUBILATORIA. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NIEGA QUE EL ACTOR HAYA COTIZADO LOS CONCEPTOS DE AQUÉLLA, CUYA INCLUSIÓN SOLICITÓ, CORRESPONDE AL INDICADO ORGANISMO ACREDITAR SU DICHO, ACORDE CON SU ABROGADA LEY.

Voces relacionadas: Cotización, ISSSTE, Pensión

De conformidad con el artículo 82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el que niega está obligado a probar cuando su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado niega que el actor haya cotizado los conceptos de su pensión jubilatoria cuya inclusión solicitó, tal manifestación envuelve la afirmación expresa de que la cuantificación es correcta, por lo que corresponde al indicado organismo acreditar su dicho, porque éste cuenta con mejores elementos que el trabajador respecto de los datos relativos a la manera en la que cotizó la dependencia para la cual laboró, a efecto de lograr el real esclarecimiento de los hechos, pues el artículo 6o. de la abrogada ley del referido instituto dispone que corresponde a las dependencias y entidades de la administración pública federal, en su carácter patronal, efectuar los descuentos ordenados con motivo de la aplicación de la citada ley, así como remitir a dicha entidad las nóminas y recibos en que aquéllos figuren; por su parte, el precepto 11 del aludido ordenamiento impone a ésta la obligación de formular y mantener actualizado el registro de trabajadores que sirva de base para las liquidaciones relativas a las cuotas de los trabajadores y a las aportaciones de las dependencias y entidades que establecía esa ley y, finalmente, el artículo 22 de la invocada legislación prevé categóricamente que las dependencias y entidades públicas entregarán en los plazos que señala, el importe de las cuotas y aportaciones correspondientes, excepto las del sistema de ahorro para el retiro, así como el de los descuentos que el organismo de seguridad social ordene se realicen a los trabajadores por otros adeudos derivados de la aplicación de la propia ley, y que las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados, serán notificadas por el instituto a las dependencias y entidades, debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, y que en caso contrario deberá pagarse el interés respectivo.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

AMPARO DIRECTO 382/2009. **********. 2 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

Amparo directo 434/2009. José Luis Perdigon Labrador. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.

Amparo directo 448/2009. Gloria Guadalupe García Velázquez. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

Amparo directo 534/2009. Crescencio Arroyo García. 10 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.

Revisión fiscal 672/2009. Subdirectora de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en ausencia del titular de la misma Subdirección General y en representación de las autoridades demandadas. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.

Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 37/2010, de la que derivó la tesis 2a./J. 114/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 439, con el rubro: "ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)."

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXI, Abril de 2010, Pág. 2384.