Jurisprudencia


Novena época

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA LA ORDEN DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE INCREMENTAR EL DESCUENTO POR CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO OTORGADO POR DICHO ORGANISMO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO.

Voces relacionadas: Competencia, Crédito para vivienda, FOVISSSTE

Del artículo 55, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se advierte que los Jueces de Distrito en Materia de Trabajo son competentes para conocer de los amparos promovidos en su materia contra actos de autoridad distinta de la judicial. Así, corresponde a aquéllos sustanciar y resolver el juicio de garantías en que se reclama la orden del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de incrementar el descuento por concepto de amortización de un crédito hipotecario otorgado por dicho organismo, ya que del análisis de su naturaleza se desprende que se trata de una acción que afecta derechos y obligaciones de carácter laboral al derivar en la disminución de las percepciones de los servidores públicos por el otorgamiento de una prestación en términos de la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional, llevada a cabo por una autoridad distinta de la judicial, que no se origina en un procedimiento administrativo cuya constitucionalidad corresponda analizar a un Juez de Distrito en esta materia.

DECIMO SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Competencia 17/2009. Suscitada entre el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en el Distrito Federal. 29 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretario: Juan Guillermo Muñiz Lara.

Competencia 19/2009. Suscitada entre el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en el Distrito Federal. 30 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Díaz Barriga de Silva. Secretaria: Luisa Fernanda Ávalos Vázquez.

Competencia 2/2010. Suscitada entre el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en el Distrito Federal. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Díaz Barriga de Silva. Secretaria: Patricia Rubio Marroquín.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 33/2011, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J. 58/2011 y 2a./J. 59/2011 de rubros: "FOVISSSTE. LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA DEL 30% AL 50% DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, SON DE NATURALEZA LABORAL." y "FOVISSSTE. ES COMPETENTE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO PARA CONOCER DE LA ORDEN DEL ISSSTE DE INCREMENTAR LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA DEL 30% AL 50% DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO.", respectivamente.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXI, Mayo de 2010, Pág. 1930.