Jurisprudencia
Novena época
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO QUE IMPONGA SU ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEBE COMUNICARSE A SUS EMPLEADOS CUMPLIENDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUES DE LO CONTRARIO EL DESPIDO ES INJUSTIFICADO.
Voces relacionadas: Empleo, ISSSTE, Responsabilidades
Cuando el órgano interno de control del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado determine, que uno de sus trabajadores incurrió en algún tipo de responsabilidad y luego de seguir el procedimiento respectivo decrete la sanción de destitución en el empleo, deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, hacer del conocimiento del trabajador, por escrito, la fecha y causa o causas de la rescisión (que en la especie consistirán en las invocadas en el procedimiento administrativo en que apoye su excepción) y si se negare a recibir el aviso, lo deberá realizar mediante el procedimiento paraprocesal ante la Junta, para que por su conducto se notifique al trabajador la aludida rescisión. De tal manera que al no ajustarse a esos lineamientos el despido será injustificado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 115/2010. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 21 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1271.