Jurisprudencia


Novena época

PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. TIENEN DERECHO A QUE EL MONTO DE SU AGUINALDO AUMENTE EN LA MISMA PROPORCIÓN QUE EL NÚMERO DE DÍAS CONCEDIDOS A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, SEGÚN EL PUESTO QUE OCUPABAN AL MOMENTO DE RECIBIR LA PENSIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).

Voces relacionadas: ISSSTE, Pensionado, Sueldo Básico, Trabajadores

El artículo 57, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, dispone que los pensionados tienen derecho a una gratificación anual igual en número de días a la concedida a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Así, es claro que quienes adquieran tal calidad conforme a dicha ley, tienen derecho a que el monto de su aguinaldo aumente en la misma proporción que el número de días concedidos a los trabajadores en activo, según el puesto que ocupaban al momento de recibir la pensión, ya que el mencionado artículo 57 debe interpretarse en el sentido de que los trabajadores "en activo", no son los servidores públicos de manera general, ni los de una determinada dependencia de la administración pública federal, sino aquellos que tienen la misma categoría laboral o puesto que finalmente ocupó el pensionado. Lo anterior, porque el régimen de pensiones no está desvinculado del último puesto laborado, al no existir una cuota pensionaria inicial equivalente para todos los trabajadores del Estado, pues ésta se ajusta al promedio del sueldo básico del último año laborado, lo que da lugar a que se asignen montos diferentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO

Revisión fiscal 30/2010. Jefe de la Unidad Jurídica Delegacional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Director General y del Delegado Estatal de dicho Instituto. 28 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretaria: María Inés Hernández Compeán.

Revisión fiscal 52/2010. Jefe de la Unidad Jurídica Delegacional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Director General y del Delegado Estatal de dicho Instituto. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretario: Arturo Ramírez Ramírez.

Revisión fiscal 53/2010. Jefe de la Unidad Jurídica Delegacional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Director General, Delegado Estatal y Subdelegado de Prestaciones de dicho Instituto. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretaria: Lupemaría Delgado Zaragoza.

Revisión fiscal 57/2010. Jefe de la Unidad Jurídica Delegacional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Director General, Delegado Estatal y Subdelegado de Prestaciones de dicho Instituto y otra. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretaria: María Dione Reta Flores.

REVISIÓN FISCAL 62/2010. Jefe de la Unidad Jurídica Delegacional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Director General, Delegado Estatal y Subdelegado de Prestaciones de dicho Instituto. 26 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretaria: Gabriela Maldonado Esquivel.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 458/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 41/2012 (10a.) de rubro: "TRABAJADORES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, JUBILADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). GRATIFICACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 57."

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXIII, Febrero de 2011, Pág. 2158.