Jurisprudencia
Novena época
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UN DEUDOR CONTRA EL ESTADO DE CUENTA DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO OTORGADO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.
Voces relacionadas: Competencia, Crédito para vivienda, ISSSTE
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los conflictos competenciales por razón de materia deben resolverse tomando como base la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. En ese sentido y en razón de que el estado de cuenta de un crédito hipotecario otorgado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un acto eminentemente civil, se concluye que la competencia para conocer de los juicios de amparo promovidos contra dicho estado de cuenta, se surte a favor de los Juzgados de Distrito en Materia Civil. Ello es así, porque aun cuando el acto se le atribuye a una autoridad de carácter administrativo, lo cierto es que: a) deriva necesaria y directamente de una relación contractual de naturaleza civil (crédito para la adquisición de vivienda); b) en dicho contrato ambas partes pactaron recíprocamente derechos y obligaciones, entre ellos, que el trabajador, para cubrir su adeudo, autorizó a su prestamista para que le descontara a través de sus afiliadas determinado porcentaje sobre el ingreso básico que percibe, esto es, por el que cotiza ante el mencionado instituto; y c) en dicho estado de cuenta se ven reflejados los movimientos efectuados respecto del pago del crédito hipotecario de que se trata.
DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 122/2011. María Magdalena Bárcenas Berre. 23 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Laura Elizabeth Miranda Torres.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXIII, Mayo de 2011, Pág. 1051.