Jurisprudencia


Novena época

JUBILADOS DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA. NO TIENEN DERECHO A RECIBIR EL BENEFICIO DEL SERVICIO MÉDICO DIVERSO AL QUE PRESTA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL ESTABLECERSE MEDIANTE CONVENIO DE 9 DE AGOSTO DE 1978 (MODIFICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 1985), QUE SU OTORGAMIENTO SÓLO SERÍA PARA LOS EMPLEADOS EN ACTIVO QUE SE DESEMPEÑARAN EN EL DISTRITO FEDERAL.

Voces relacionadas: ISSSTE, Jubilado, Servicios médicos

En el convenio de 9 de agosto de 1978, Pronósticos para la Asistencia Pública y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pactaron que a los trabajadores al servicio del organismo, el instituto dejaría de prestarles el servicio médico a que se refería el artículo 3o., fracción I, de su ley vigente en esa época, y que el patrón lo prestaría dejando de cubrir al instituto las cuotas y aportaciones referidas en los artículos 15, fracción I y 20, fracción I, del mismo ordenamiento. Dicho convenio fue modificado el 1o. de diciembre de 1985, en el sentido de que únicamente sería aplicable a los trabajadores que desempeñaran sus funciones en el Distrito Federal. Ahora bien, del pacto original, destacan las declaraciones III y IV, así como las cláusulas primera, segunda y séptima, y de su modificación se subraya la declaración IV y las cláusulas primera y segunda, en las que se utilizaron las frases de "los trabajadores al servicio del organismo" y "los trabajadores de PRONÓSTICOS, que desempeñen sus funciones en el Distrito Federal", de lo que deriva que se especificó que el otorgamiento del servicio médico diverso al que presta el instituto, es decir, el particular, sólo sería para los empleados en activo, ya que éstos son trabajadores en servicio, que desempeñan funciones. Por tanto, se concluye que el beneficio del servicio médico diverso al que presta dicha institución de seguridad social, sólo incorporó, en un principio, a los trabajadores en activo de Pronósticos para la Asistencia Pública y, luego, exclusivamente a los activos que se desempeñaran en el Distrito Federal, pero en ningún momento, esa prerrogativa se extendió a los jubilados.

DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 1100/2010. Leticia Rodríguez González y otros. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXIII, Junio de 2011, Pág. 1486.