Jurisprudencia
Novena época
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN ATRIBUIDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO POR LA OMISIÓN DE ACORDAR LA SOLICITUD RESPECTO A LA BAJA EN EL ARCHIVO MAESTRO DE UN CRÉDITO INEXISTENTE. SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Voces relacionadas: Competencia, Crédito, ISSSTE
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los conflictos competenciales por razón de materia deben resolverse tomando como base la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. En ese sentido y en razón de que la omisión de emitir el acuerdo correspondiente a la petición realizada sobre la baja del archivo maestro de la anotación de un crédito no otorgado, es un acto eminentemente administrativo, se concluye que la competencia para conocer de los juicios de amparo promovidos contra la violación a dicho derecho de petición, se surte a favor de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. Ello es así, porque: a) la omisión se le atribuye a una autoridad de carácter administrativo; b) versa sobre una cuestión relacionada con la anotación de un crédito inexistente en el archivo maestro del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; c) no se discute el cumplimiento o interpretación de algún contrato hipotecario, porque lo que se plantea es la inexistencia del crédito; y d) tampoco se trata de una controversia referente a derechos y prestaciones laborales que establece el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se pudiera suscitar entre los trabajadores y el patrón, ni con alguna resolución que dirima un conflicto jurídico o solucione una cuestión contenciosa en materia de trabajo.
DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Competencia 13/2010. Suscitada entre el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal y el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 16 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretario: Rubén Olvera Arreola.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXIV, Julio de 2011, Pág. 1984.