Jurisprudencia


Novena época

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES.

Voces relacionadas: Convenio, ISSSTE, Trabajadores

Los trabajadores que prestan sus servicios para la administración pública municipal en cualquier entidad de la República Mexicana, no tienen derecho a ser incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el simple hecho de que exista relación de trabajo, sino que resulta indispensable que el Municipio de que se trate haya suscrito el convenio correspondiente con dicha Institución. Esto es así, porque la Ley que rige al Instituto, en su artículo 1o., fracción VIII, establece que será aplicada a las dependencias, entidades, trabajadores al servicio civil, pensionados y familiares derechohabientes, entre otros, de las administraciones públicas municipales, y sus trabajadores, en los casos en que celebren convenios con el Instituto en los términos de la propia Ley; de ahí que se considere indispensable la existencia de tal convenio para estimar obligatoria la inscripción de los trabajadores municipales al referido Instituto.

SEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 71/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Centro Auxiliar de la Quinta Región y Primero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 18 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

Tesis de jurisprudencia 100/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de mayo de dos mil once.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXIV, Julio de 2011, Pág. 583.