Jurisprudencia
Novena época
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (ISSSTELEÓN). AL TENER EL CARÁCTER DE PERSONA MORAL OFICIAL ESTÁ EXENTO DE PRESTAR LAS GARANTÍAS QUE LA LEY DE AMPARO EXIGE A LAS PARTES POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE LLEGARAN A OCASIONAR CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN.
Voces relacionadas: Facultad, ISSSTE
De la interpretación armónica de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 3o. y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 35 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, y 2o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de esa entidad se advierte que el citado instituto, al formar parte de la administración pública y ser un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio y órganos de gobierno propios, debe considerarse con el carácter de persona moral oficial y, por tanto, está exento de otorgar las garantías que exige a las partes el artículo 9o., segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en atención a que el Estado es solvente por obtener los ingresos indispensables y contar con un patrimonio que le permiten cumplir sus fines al igual que responder de sus obligaciones, sin necesidad de prestar garantía por los daños y perjuicios que se llegaran a ocasionar con motivo de la suspensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO
Incidente de suspensión (revisión) 131/2010. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (Isssteleón). 8 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, Pág. 1368.