Jurisprudencia
Novena época
NEGATIVA FICTA. IMPROCEDENCIA DE LA (ISSSTE).
Voces relacionadas: Competencia, ISSSTE, Pensión
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, la figura jurídica de la negativa ficta, sólo se configura respecto de instancias o peticiones que se presenten ante autoridades de naturaleza fiscal, puesto que dicho precepto establece expresamente que: "Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido." Consecuentemente, si existe una solicitud de incremento a la cuota diaria de pensión y ésta no fue contestada de manera expresa dentro del plazo señalado por el artículo antes citado por la autoridad denominada ante quien fue elevada dicha petición, también lo es, que la naturaleza de dicha autoridad que recibió la solicitud, no es de carácter fiscal sino que corresponde al ámbito competencial meramente administrativo en materia de seguridad social para los trabajadores del Estado, advirtiéndose que la Ley del ISSSTE, no prevé la figura jurídica de la negativa ficta, lo cual es un requisito sine qua non, para considerar la existencia de ese acto y podérselo atribuir en ese sentido a la autoridad correspondiente. Por ende la causal de improcedencia prevista por el artículo en comento, que hizo valer la recurrente en el juicio de nulidad, se surte plenamente en la especie.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO
Revisión fiscal 606/95. Manuel Nodal Ortega. (Recurrente: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez.
Revisión fiscal 90/96. Ramón Ostos Valenzuela. (Recurrente: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Fernando O. Villarreal D.
Revisión fiscal 605/95. Filiberto Pérez Luna. (Recurrente: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.
Revisión fiscal 88/96. Celia Grajeda Almeraz. (Recurrente: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.
Revisión fiscal 60/96. María Dolores Juárez Acosta. (Recurrente: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado). 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 446, tesis por contradicción 2a./J. 77/98 de rubro "NEGATIVA FICTA, SE GENERA ANTE EL SILENCIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RESPECTO DE SOLICITUDES FORMULADAS POR SUS PENSIONADOS.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, tesis por contradicción 2a. CXXXII/98 de rubro "RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA RESPECTO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo IV, Septiembre de 1996, Pág. 512.