Jurisprudencia


Novena época

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO ESTABLECE EL REQUISITO DE HABER DEJADO DE LABORAR DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO SESENTA AÑOS.

Voces relacionadas: Cesantía en edad avanzada, ISSSTE, Pensión, Seguro

Del contenido de los artículos 82 a 86 de la ley que regula al ISSSTE, se advierte que la pensión por cesantía en edad avanzada se otorgará cuando se reúnan tres requisitos: a) que el trabajador se separe voluntariamente del servicio o quede privado de un trabajo remunerado; b) que tenga sesenta años o más; y c) que haya cotizado por un mínimo de diez años al instituto. Lo anterior deriva de la interpretación sistemática, histórica y legislativa de la naturaleza y evolución del sistema de pensiones, cuyo principal objeto es el de garantizar y proteger los medios de subsistencia del trabajador que, debido a los riesgos naturales o sociales a los que se encuentre sujeto, le priven o disminuyan su capacidad de trabajo o de ganancia. De este modo, el seguro de cesantía protege al derechohabiente de la desocupación por falta de oportunidades para desempeñar un trabajo remunerado por su edad avanzada, evitando que carezca de recursos para subsistir, mediante los mecanismos económicos adecuados para que no pierda los recursos que tanto él como el patrón han aportado al instituto. En estas condiciones, la parte del artículo 82 de la citada ley que establece "después de los sesenta años", debe entenderse referida al momento de la solicitud, en virtud de que no puede exigirse, para el otorgamiento de esta pensión, que el solicitando acredite haber trabajado hasta después de los sesenta años pues, además de que este requisito no se establece en la ley ni en ningún reglamento, resulta incongruente con la finalidad de la pensión, que difiere, en sus características, del resto de los seguros que se relacionan con la vejez o con el tiempo de servicios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO

Amparo directo 46/2001. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 9 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 59/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 104/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 472, con el rubro: "CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, QUE ESTABLECE LA PENSIÓN RESPECTIVA."

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XIV, Agosto de 2001, Pág. 1382.