Jurisprudencia


Novena época

ISSSTE. PENSIÓN JUBILATORIA. PARA CUANTIFICAR LA CUOTA DIARIA DEBE ATENDERSE A LOS ARTÍCULOS 15 Y 57 DE LA LEY RELATIVA.

Voces relacionadas: ISSSTE, Pensión

El sistema de cuantificación de los montos de la pensión jubilatoria previsto en los citados preceptos responde a la necesidad jurídica de reglamentar dicha prestación contenida en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por otra parte, el artículo 1o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece que la observancia de ésta es de orden público, de interés social y de aplicación obligatoria en toda la República. En consecuencia, aun cuando en una sentencia donde se haya establecido el derecho de un trabajador a recibir la pensión jubilatoria se ordene su cuantificación sin remitir expresamente a los mencionados artículos 15 y 57, éstos deben aplicarse por la ejecutora, pues aquella omisión no autoriza la actuación arbitraria.

SEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 178/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo, Décimo Tercero y Décimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.

Tesis de jurisprudencia 10/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de febrero de dos mil cinco.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXI, Febrero de 2005, Pág. 316.