Jurisprudencia


Novena época

ISSSTE. LA LIMITACIÓN DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS DE EDAD SE ENCUENTRA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

Voces relacionadas: Invalidez, ISSSTE, Pensión, Riesgos de trabajo

Conforme a lo dispuesto en los artículos 62, 63, 120 y 121 de la ley del Instituto, se concederá al trabajador una pensión por incapacidad o por invalidez según corresponda, con vigencia hasta que cumpla 65 años de edad, a través de un seguro que le otorgue una renta, después de lo cual el trabajador que reúna los requisitos correspondientes tendrá derecho a recibir una pensión de vejez o, en su caso, la pensión garantizada. Lo anterior es así, porque al presentarse la incapacidad o la invalidez, el monto constitutivo para el otorgamiento de la pensión se cubre con cargo a las reservas actuariales y financieras constituidas por el Instituto para tal fin mediante las cuotas y aportaciones respectivas; a diferencia de las pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuyo monto es con cargo al saldo de la cuenta individual del trabajador y porque la pensión por riesgo de trabajo o invalidez cubre el riesgo amparado únicamente desde que se declara la incapacidad y hasta los 65 años de edad, ya que la ley considera que la vida productiva de un trabajador termina a esa edad. En tal virtud, alcanzada la edad de referencia, la pensión por riegos de trabajo o invalidez concluye su vigencia, pues se estima que el trabajador ha llegado al fin de su etapa productiva, lo que le da derecho a la pensión de vejez, circunstancia que justifica cabalmente la limitación de que se trata.

PLENO

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

AMPARO EN REVISIÓN 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 147/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXVIII, Octubre de 2008, Pág. 45.