Jurisprudencia


Novena época

ISSSTE. LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO, PENSIONISSSTE Y FOVISSSTE, NO TRASCIENDE A LA VIDA INDEPENDIENTE DE LOS SINDICATOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

Voces relacionadas: Facultad, FOVISSSTE, ISSSTE, Órganos de Gobierno, PENSIONISSSTE

El artículo 225 de la ley relativa faculta al titular del Poder Ejecutivo a establecer las bases para determinar las organizaciones de trabajadores que deberán intervenir en la designación de los miembros de los órganos de gobierno del Instituto, sin que ello vulnere en forma alguna la independencia de los sindicatos salvaguardada en el artículo 123, Apartado B, fracción X, de la Constitución Federal. Esto es así, pues la norma regula únicamente la facultad del Ejecutivo para establecer los lineamientos base que determinarán qué organizaciones laborales podrán participar en el nombramiento de los órganos de gobierno del Instituto, es decir, sólo regula los elementos y requisitos que establecerán cuáles organizaciones podrán intervenir en dicha decisión; pero de ninguna manera impone requisitos internos que deban observar tales organizaciones para determinar quién o quiénes de sus miembros los representará en esa elección, ni el procedimiento para ello y menos aún altera la conformación de esas organizaciones sindicales, por lo que la libertad sindical consistente en el derecho fundamental de agruparse para la realización de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad, no se ve afectada con la facultad de que se trata.

PLENO

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

AMPARO EN REVISIÓN 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 169/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXVIII, Octubre de 2008, Pág. 42.