Jurisprudencia
Décima época
SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 227, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO LOCAL EL 2 DE ABRIL DE 2009, CUMPLEN CON LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN MATERIA LEGISLATIVA, REQUERIDAS POR EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Voces relacionadas: Seguridad Social, Servidores Públicos, Trabajadores
En las tesis de rubros: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA.", "PROMULGACIÓN DE LEYES. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE ESTE ACTO.", "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS. LOS PODERES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACIÓN, NO ESTÁN OBLIGADOS A EXPRESARLAS.", "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS. LOS PODERES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACIÓN NO ESTÁN OBLIGADOS A EXPLICARLOS." y "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, EN QUÉ CONSISTE LA, DE UN ACTO LEGISLATIVO.", la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente, sustentó que la motivación del acto legislativo (a diferencia del resto de los actos del Estado) se cumple al momento en que la norma que se expide se encuentra referida a una situación que reclama socialmente ser regulada a través de una ley, mientras que la fundamentación se satisface por el hecho de que el órgano legislativo tenga competencia y facultades constitucionales para expedir la norma en el tema a que ésta se refiera. Consecuentemente, los artículos transitorios mencionados son actos legislativos constitucionales, al colmar el requisito de fundamentación requerido por el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que el Congreso del Estado de México cuenta con facultades para legislar en materia de seguridad social de los trabajadores burocráticos estatales, de conformidad con el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal, donde se instituye expresamente esa atribución, como base de las Constituciones de las entidades federativas, y los diversos preceptos 51 a 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en los artículos 28, 78 y 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad y, por lo que toca a su motivación, también se cumple adecuadamente, porque la reforma que originó los artículos transitorios señalados, tuvo la finalidad de reorganizar el sistema de seguridad social de los trabajadores burocráticos estatales y municipales en materia de pensiones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
AMPARO DIRECTO 671/2011. Fernando Raúl Portilla Sánchez. 20 de septiembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: María del Carmen Tinajero Sánchez.
Nota: Las tesis citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 239; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 162; Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 78, Primera Parte, página 69; Volumen 77, Primera Parte, página 19, e Informe de 1985, Primera Parte, tesis 28, página 398, respectivamente.
Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2014 a las 09:42 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 98, Tomo III Agosto de 2014, Pág. 1896.