Jurisprudencia


Décima época

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD, POR INEQUIDAD TRIBUTARIA, DEL ARTÍCULO 299 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL NO INCLUIR EN LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PAGADAS INDEBIDAMENTE LOS RECARGOS POR MORA PREVISTOS EN EL DIVERSO 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Voces relacionadas: Aportaciones, Seguridad Social

Si en la demanda de amparo el quejoso manifiesta que el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, que regula la devolución de aportaciones de seguridad social pagadas indebidamente, viola el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por contravenir el principio de equidad tributaria, al no incluir en la devolución indicada los recargos por mora previstos en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, los conceptos de violación relativos deben declararse inoperantes, porque lo que se plantea es un argumento de omisión legislativa, pues de declararse la inconstitucionalidad del precepto inicialmente citado, no sería posible, mediante una ejecutoria constitucional, ordenar al legislador normar dicho aspecto, con lo cual se darían efectos generales a la sentencia de amparo, al margen de que las reglas de la devolución de pagos indebidos de contribuciones con recargos moratorios conforme al numeral 22-A mencionado, son aplicables en cualquier procedimiento de ese tipo y, desde luego, en el de aportaciones de seguridad social, que tienen, precisamente, naturaleza jurídico tributaria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO 59/2011. Industrias de Hule Galgo, S.A. de C.V. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Emmanuel G. Rosales Guerrero. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2014 a las 09:42 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 9, Tomo III Agosto de 2014, Pág. 1651.