Jurisprudencia


Novena época

ISSSTE. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO RESPECTO DE LOS QUEJOSOS QUE OPTEN POR EL RÉGIMEN DE PENSIONES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA. (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

Voces relacionadas: Indemnización, ISSSTE, Jubilación, Pensión, Riesgos de trabajo

A partir de la interpretación que realizó el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del citado numeral, deriva que los quejosos a los que se les conceda la protección constitucional y opten por el régimen a que se refiere dicho numeral gozarán de los beneficios relativos al seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada e indemnización global que prevé el Capítulo V del Título Segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1983, con las modalidades previstas en los artículos décimo, décimo primero y décimo segundo transitorios de la ley vigente, como lo es el otorgamiento de una pensión cuando se coloquen en el supuesto respectivo y satisfagan los requisitos previstos para ello, cuya cuantía se calculará considerando el promedio del sueldo básico percibido en el último año anterior a la fecha de baja (sueldo regulador), en la inteligencia de que dicho sueldo se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación y que la cuota mensual máxima de la pensión no podrá exceder del equivalente a 10 veces el salario mínimo general mensual del Distrito Federal, misma que se incrementará anualmente con efectos a partir del primero del mes de enero de cada año, teniendo derecho además a una gratificación anual en igual número de días a las concedidas a los trabajadores en activo; o bien, al otorgamiento de una indemnización global en caso de que se separen definitivamente del servicio sin tener derecho a una pensión. Para el otorgamiento de los beneficios antes precisados los quejosos deberán cubrir las cuotas relativas al seguro de invalidez y vida (IV) y al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) que establece la nueva ley. Las cuotas y aportaciones del seguro RCV se ingresarán a la tesorería del Instituto el que a su vez deberá transferir los recursos relativos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de las pensiones respectivas, con excepción de la aportación del dos por ciento -2%- relativa al rubro de retiro, la que se destinará a la subcuenta de ahorro para el retiro (SAR) de la cuenta individual del trabajador que deberá ser administrada exclusivamente por el PENSIONISSSTE. En caso de sufrir un riesgo de trabajo, tendrán derecho a una pensión conforme al nuevo sistema de pensiones, para lo cual, el Gobierno Federal deberá transferir al Instituto los recursos necesarios para la contratación del seguro de pensión, o en su caso, el de sobrevivencia y por cuanto se refiere a las restantes prestaciones de seguridad social (seguro de salud, sistema integral de crédito y servicios sociales y culturales), así como en lo relativo al financiamiento de todos los seguros y prestaciones, transferencia de derechos y demás aspectos generales del régimen de seguridad social, quedarán sujetos a las disposiciones de la nueva ley, con las siguientes salvedades: a) No se les podrán suspender los seguros, prestaciones y servicios por incumplimiento de las dependencias y entidades para las que laboran en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos; b) Tratándose de riesgos de trabajo, la procedencia de la solicitud de su calificación y su reconocimiento, no se condicionará a que éste se haya notificado al Instituto por la dependencia o entidad para la cual laboran los quejosos o por los familiares de éste dentro de los tres días siguientes al en que se haya tenido conocimiento del mismo y c) para el otorgamiento de la pensión de viudez no resultan aplicables las limitaciones consistentes en que el trabajador fallezca antes de cumplir seis meses de matrimonio, o bien, que al contraer matrimonio tenga más de 55 años de edad o estuviere percibiendo una pensión de riesgos de trabajo o invalidez y fallezca antes de que transcurra un año a partir de su celebración.

PLENO

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

AMPARO EN REVISIÓN 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 192/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXVIII, Octubre de 2008, Pág. 10.