Jurisprudencia


Décima época

CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIRSE PARA SU EXPEDICIÓN POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS O CUANDO LA ATENCIÓN SE BRINDA POR MÉDICOS PARTICULARES, A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A SUS LABORES POR ENFERMEDAD O CAUSAS MÉDICAS.

Voces relacionadas: Atención médica, Incapacidad Temporal, ISSSTE, Servidores Públicos

Para abordar debidamente el análisis de las inasistencias de los servidores públicos de la mencionada entidad a sus labores por enfermedad o causas médicas, deben considerase los artículos 46 y 47 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; 2, 5 y 9 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (abrogado), así como la jurisprudencia 2a./J. 139/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 326, de rubro: "FALTAS DE ASISTENCIA POR ENFERMEDAD. SU JUSTIFICACIÓN TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2002).". De los elementos anteriores se advierte que las inasistencias por enfermedad o causas médicas de los indicados trabajadores estatales sólo pueden acreditarse, por lo general, mediante el certificado de incapacidad temporal, que es el documento que debe ser legalmente expedido por alguna de las unidades médicas perteneciente a la red del instituto de seguridad social burocrática local y constituye el medio de prueba idóneo. Cabe señalar que dichas unidades sólo expedirán o certificarán las incapacidades sobre padecimientos de los trabajadores, siempre que éstos den el aviso respectivo al área médica dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de que se presente el motivo de incapacidad, o dentro de cuarenta y ocho horas, tratándose de los lugares donde no existan servicios médicos establecidos, certificación de incapacidad física o mental que, en todo caso, se expedirá con base en la valoración y dictamen del personal médico del instituto, en la inteligencia de que el médico que expida estas certificaciones de forma injustificada será sancionado por responsabilidad administrativa; por excepción, las inasistencias por enfermedades también pueden acreditarse mediante certificados de médicos particulares, siempre y cuando éstos hayan sido debidamente ratificados ante la dependencia o autoridad administrativa correspondiente y, además, se compruebe que se presentaron las condiciones y contexto especial para validar la atención médica particular, aspecto que, de conformidad con los preceptos 46 y 47 citados, se refiere a la atención médica prestada por otras instituciones de salud (preferentemente públicas y, posteriormente, privadas, diversas del instituto local aludido) con las que hubiera sido contratada o subrogada la prestación de algún servicio médico por imposibilidad de proporcionarse directamente por el sistema de seguridad social estatal, así como en casos de "extrema urgencia" o "imposibilidad plenamente comprobada" de acudir a los servicios de salud que presta el instituto, en la inteligencia de que, en tal supuesto, los interesados podrán, incluso, solicitar el reembolso de los gastos efectuados mediante la presentación de la comprobación respectiva, tras cumplir con los demás requisitos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 347/2012. Armando Zavala Correa. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: María del Carmen Tinajero Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2014 a las 09:42 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 9, Tomo II Agosto de 2014, Pág. 1600.